About Us Cómo aplicar

Instrucciones generales
 
Todas aquellas personas que posean una tarjeta OCI, por favor visitar OCI Cardholders Information Update

Tenga en cuenta que resulta obligatorio para los interesados que apliquen para la tarjeta OCI cargar su imagen y la imagen de su firma en formato jpeg o jpg, los detalles se encuentran en los párrafos siguientes. Le pedimos por favor tener preparadas ambas imágenes antes de iniciar el proceso para registrarse.

Los interesados deben presentar el formulario de solicitud virtual (inicie sesión en https://ociservices.gov.in/ y cargue todos los documentos requeridos (firmados por quien aplica) en un archivo PDF, fotografía y firma (en el caso de los menores que no pueden firmar, se solicita la impresión del pulgar de la mano izquierda del menor en tinta negra o azul) junto con el formulario para aplicar.

Luego de presentar la solicitud virtual completa, el interesado debe realizar una copia impresa de la solicitud y presentarla junto con los originales, las copias firmadas de los documentos requeridos y el pago de la tarifa en la Embajada.

Detalles de la fotografía: La fotografía que se colocará en la solicitud debe ser de cuadrada de tamaño no menor a 51x51 mm (la imagen debe estar en jpg o jpeg con un tamaño máximo de 200 KB - dimensión mínima de 200 píxeles (ancho) x 200 píxeles (alto); dimensión máxima 900 píxeles (ancho) x 900 píxeles (alto), y que el rostro sea visible en un 80% de la imagen) en acabado mate como se exige para el pasaporte argentino, uruguayo o paraguayo. Debe tener un fondo de color claro (no blanco) sin el borde, con vista frontal de la cabeza y los hombros de la persona, mostrando la cara completa en el medio de la fotografía. No debe estar agujereado, ni tener ninguna firma. (Nota: Las fotografías que no se ajusten a los estándares anteriores serán rechazadas y pueden causar demoras en el procesamiento de las solicitudes).

Firma del interesado / impresión del pulgar del menor que no puede firmar: la altura y el ancho de la foto de la firma deben tener el aspecto de 1:3. Las dimensiones mínimas son 200 píxeles (ancho) x 67 píxeles (alto). Las dimensiones máximas son 900 píxeles (ancho) x 300 píxeles (alto).

Instrucciones para cargar documentos: La sección de carga de documentos del registro virtual tiene 4 categorías. La copia escaneada de los documentos firmados que sean relevantes para aplicar debe cargarse con el encabezado correspondiente en un archivo pdf con un tamaño máximo de 500 KB.

Declaración jurada: Todos los datos personales de los interesados, como nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombres de los padres, apariencia, etc. deben ser los mismos que los que figuran en sus pasaportes indios. En caso de que haya un cambio de nombre, se requiere presentar una declaración jurada.

Tarifa: por favor, visite la Estructura Tarifaria.

Plazo de procesamiento: El plazo de procesamiento para solicitudes nuevas de OCI es de 6 a 8 semanas a partir de la fecha de presentación de los documentos en la Embajada. El interesado puede presentar la solicitud de OCI cualquier día hábil de 10 a 12 hrs. sin turno previo.

Documentos que deben acompañar la solicitud

  • Comprobante de ciudadanía actual: copia del pasaporte actual con una validez mínima de 6 meses al momento de presentación de la solicitud;
  • Certificado de ciudadanía argentina, uruguaya o paraguaya, o estado actual que posee en el país;
  • Documentos que actúen como prueba de inmigración;
  • Constancia del domicilio del lugar donde se presenta la solicitud: copia de la factura de luz, o factura de teléfono a nombre de quien solicita, de sus padres, abuelos, o cónyuge. Contrato de alquiler en caso de ser inquilinos. Si reside con familiares, se requiere una declaración que incluya el compromiso de hacerse responsables por parte de los familiares;
  • Prueba de que el interesado, sus padres, sus abuelos o sus bisabuelos eran ciudadanos de la India en el momento o en cualquier momento después de la entrada en vigor de la Constitución, es decir, el 26 de enero de 1950; o que eran idóneos para convertirse en ciudadanos de la India; o que pertenecieron a un territorio que pasó a formar parte de la India después del 15.08.1947. Estas pruebas podrán incluir: pasaporte indio (primera y última página y observaciones, si corresponden, que deberán ser cargadas virtualmente), o Acta de Nacimiento o Certificado de Domicilio emitidos por la administración del distrito correspondiente (magistrado de primera clase o magistrado de distrito), o tarjeta OCI / tarjeta PIO de los padres / cónyuge o el certificado de residencia o lugar de nacimiento de quien aplica, sus padres o sus abuelos, emitido por el Magistrado de Primera Clase / Distrito (DM) del lugar en cuestión.
  • Prueba de parentesco con sus padres, abuelos o bisabuelos, si se declara que su origen indio es la base para el registro como titular de tarjetas OCI. El documento de parentesco podría ser un acta de nacimiento emitida por la autoridad competente que mencione el nombre de ambos padres. En caso de que el acta de nacimiento sea emitida por una autoridad extranjera, debe ser apostillada o aprobada por la Misión Diplomática en cuestión y luego por la Misión India en el extranjero. El acta de nacimiento del Registro Civil debe estar respaldada por i) documentos académicos, si los hubiera, y ii) documentos de propiedades heredadas, si los hubiera.
  • Certificado de entrega emitido por el Consulado, Alta Comisión o Embajada de la India que indique que quien aplica ha entregado el pasaporte indio al adquirir la ciudadanía extranjera (si quienes solicitan la tarjeta OCI entregan su pasaporte indio ahora pueden solicitar OCI y el certificado de entrega simultáneamente).
Nota: El interesado puede proporcionar su último pasaporte indio antes de adquirir la ciudadanía argentina, uruguaya, paraguaya o extranjera. (Esperamos que haya entregado su pasaporte indio al adquirir la ciudadanía argentina, uruguaya o paraguaya, si no es así, deberá hacerlo inmediatamente).

Estado civil: En caso de que quienes aplican estén casados, si el nombre del cónyuge no se menciona en el pasaporte indio, deberán presentar el acta de matrimonio emitido por el Registro de Matrimonios o la Administración del Distrito. Tenga en cuenta que el Consulado no reconoce actas de matrimonio emitidos por Village Panchayats, Wakf Boards, Gurudwara e Iglesias en la India a menos que estén certificados o autenticados por la Administración del Distrito correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nueva Delhi.

- Los interesados que estén divorciados deben presentar su sentencia o acta de divorcio. Por favor tenga en cuenta que, en circunstancias normales, si el matrimonio se celebra en la India, el divorcio también debe tramitar en la India (y no en Argentina, Uruguay o Paraguay), sin embargo, si ambos interesados que buscan divorciarse han adquirido la ciudadanía argentina, uruguaya, paraguaya o extranjera, el divorcio puede ser otorgado en Argentina, Uruguay o Paraguay, siempre que la decisión sea de mutuo consentimiento y unilateral. No se aceptarán certificados de divorcio unilateral. Si la sentencia o el acta de divorcio es emitido por un tribunal en un país extranjero, el mismo debe ser certificado por la Embajada de la India en Buenos Aires.

- Los interesantes viudos o viudas deben presentar el acta de defunción con respecto de su cónyuge emitido por la Municipalidad o Registro en la India si la muerte ha tenido lugar en la India. En caso de que el fallecimiento del cónyuge haya ocurrido en Argentina, Uruguay o Paraguay, se necesitará el certificado del Gobierno o la provincia correspondiente.

- El interesado cuyo cónyuge es de origen pakistaní también debe presentar una declaración jurada certificada por el Consulado General de Pakistán que indique que no ha adquirido la ciudadanía pakistaní ni posee un pasaporte paquistaní válido.

También se requerirán todos los documentos (mencionados anteriormente en S. N° 1-6) del cónyuge en caso de que el interesado esté casado.

Solicitud de interesados menores de edad

El proceso será el mismo que el que se mencionó anteriormente. Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Copia del acta de nacimiento del interesado (declaración de acta de nacimiento en vida) emitido por la Autoridad Extranjera; en caso de que el interesado haya nacido en la India, se precisa el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil o el Municipio correspondiente;
  • Copias de pasaportes indios de ambos padres o copia del pasaporte indio de uno de los padres y pasaporte extranjero del otro padre, junto con la copia del acta de nacimiento de este último;
  • Acta de matrimonio de los padres emitida en India, Argentina, Uruguay, Paraguay o cualquier otro país extranjero;
  • Declaración conjunta firmada por ambos padres con sus fotografías, números de celular y correos electrónicos, expresando que no se oponen a que su hijo menor de edad adquiera la tarjeta OCI, excepto en el caso en que los padres estén divorciados.
  • Formulario de Autorización Parental Para Menores
Solicitud de cónyuges extranjeros casados con ciudadanos indios o titulares de la tarjeta OCI 

El cónyuge de un ciudadano de la India o titular de una tarjeta OCI, cuyo matrimonio haya sido registrado y haya subsistido por un período continuo de dos años al momento de presentar la solicitud, es idóneo para presentar una solicitud para trámite de OCI, bajo la categoría de cónyuge.

El proceso será el mismo que para la nueva solicitud de OCI mencionada anteriormente. Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Todos los documentos mencionados anteriormente para la nueva OCI, junto con la tarjeta OCI o el pasaporte indio del cónyuge y el acta de matrimonio registrado emitido por el Registro Civil del Gobierno del estado indio en cuestión. Si el acta de matrimonio es emitida por las autoridades argentinas, uruguayas o paraguayas (versión más larga), primero debe ser apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores local y luego por la Embajada de la India en Buenos Aires. En caso de que el acta de matrimonio sea emitida por otros Gobiernos Extranjeros, primero debe ser apostillada o autenticada por la Misión Diplomática correspondiente y luego por la Embajada de la India en Buenos Aires. Una vez finalizada la certificación, debe subirse a la web con los otros documentos.
  • Una declaración por escrito de que en caso de disolución del matrimonio o muerte del cónyuge indio, el solicitante deberá notificar y devolver la tarjeta OCI de inmediato a la Embajada de la India en Buenos Aires
Quienes pueden aplicar

Las siguientes categorías de ciudadanos extranjeros son idóneos para ser registrados como titulares de la Tarjeta de Ciudadanos Extranjeros de la India (por sus siglas en inglés, OCI): 
(1) quienes eran ciudadanos de la India al momento o en cualquier momento después de la entrada en vigor de la Constitución de la India, es decir, 26.01.1950; o 
(2) aquellos idóneos para convertirse en ciudadanos de la India el 26.01.1950; o 
(3) aquellos que perteneceron a un territorio que pasó a formar parte de la India después del 15.08.1947; o 
(4) hijos, nietos o bisnietos de dicho ciudadano; o 
(5) hijos menores de las personas mencionadas anteriormente; o 
(6) niños menores de edad con padres ciudadanos de la India, o con uno de los padres ciudadano de la India; o 
(7) cónyuge extranjero de un ciudadano de la India, o cónyuge extranjero de un Titular de la tarjeta Ciudadano Extranjero de la India (OCI) registrado de conformidad con la sección 7A de la Ley de Ciudadanía de la India de 1955, y cuyo matrimonio ha sido registrado y ha subsistido por un período continuo de no menos de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud OCI.

Quienes no son idóneos

Ninguna persona que sea o haya sido ciudadana de Pakistán, Bangladesh o cualquier otro país que el Gobierno de la India especifique mediante notificación en el Boletín Oficial será idónea ser registrada como titular de la tarjeta OCI. Lo mismo aplica a personas cuyos padres, abuelos o bisabuelos sean o hayan sido ciudadanos de Pakistán, Bangladesh o cualquier otro país que el Gobierno de la India especifique mediante notificación en el Boletín Oficial.

Instrucciones importantes para la renovación de la tarjeta OCI

Reemisión de la tarjeta OCI

(i) Se prescinde del requisito existente de reexpedir una tarjeta OCI cada vez que se expida un nuevo pasaporte a un extranjero hasta los 20 años de edad y una vez después de cumplir los 50 años.

  

(ii) Sin embargo, una persona que posea una tarjeta OCI tendrá que volver a emitir la tarjeta OCI una vez cuando se emita un nuevo pasaporte después de cumplir 20 años de edad para capturar sus rasgos faciales al llegar a la edad adulta. Para este propósito, la persona que posea una tarjeta OCI deberá presentar una solicitud en línea bajo Servicios Misceláneos de OCI con la tarifa correspondiente. Después de la presentación de la solicitud, la carga de los documentos requeridos y el pago de la tarifa, el solicitante deberá visitar la Embajada de la India junto con los documentos originales para la verificación de los documentos. Posteriormente, la solicitud será procesada por la Embajada.

 

(iii) Un titular de tarjeta de OCI puede cargar una copia del nuevo pasaporte que contenga la foto del titular del pasaporte y también una foto reciente en el sistema en línea bajo Servicios Misceláneos de OCI cada vez que se emita un nuevo pasaporte hasta los 20 años de edad y una vez después cumplir 50 años de edad. Estos documentos podrán ser cargados por el titular de la tarjeta OCI dentro de los tres meses siguientes a la recepción del nuevo pasaporte. Este servicio se prestará de forma gratuita.

 

 (iv) En el caso de aquellos que han sido registrados como titular de la tarjeta OCI como cónyuge de origen extranjero de un ciudadano de la India o cónyuge de origen extranjero de un titular de la tarjeta OCI en virtud de la sección 7A(1)(d) de la Ley de Ciudadanía de 1955, el titular de la tarjeta de OCI deberá cargar una copia del nuevo pasaporte que contenga la foto del titular del pasaporte y también una foto más reciente en el sistema en línea bajo Servicios Misceláneos de OCI cada vez que se emita un nuevo pasaporte. En tales casos, el titular de la tarjeta OCI y su cónyuge indio deberán dar una declaración de que su matrimonio aún subsiste. En tales casos, también se cargará una copia del pasaporte indio del cónyuge indio, el pasaporte y la tarjeta OCI del cónyuge titular de la tarjeta OCI. Estos documentos podrán ser cargados por el cónyuge extranjero titular de la tarjeta OCI dentro de los tres meses siguientes a la recepción de su nuevo pasaporte. Este servicio se prestará de forma gratuita.


Tarjeta OCI perdida o dañada: en caso de pérdida de la tarjeta OCI, el interesado debe seguir el mismo proceso que el mencionado anteriormente, pero también debe presentar un informe emitido por la autoridad policial local, mencionando allí la pérdida de la tarjeta OCI y el número de tarjeta, junto con una declaración jurada escriturada que incluya los mismos detalles. Para las tarjetas OCI dañadas, se requiere la presentación de una declaración jurada con los detalles de la OCI. La tarifa que se cobra por este servicio se encuentra incluida en la Estructura Tarifaria.

Cambio de dirección u ocupación: En este caso no se emitirán nuevos documentos OCI y, en consecuencia, no se deberá realizar el pago de la tasa. El interesado podrá presentar su solicitud en línea y el formulario de solicitud debe presentarse en el sitio web del Ministerio del Interior: www.mha.nic.in en el enlace https://ociservices.gov.in/ en la categoría de servicios varios. Los datos serán guardados y la nueva dirección u ocupación deberá ser impresa por el interesado, la cual puede ser guardada en el libro de OCI con el fin de llevar un registro.